Artículo Disposición transitoria cuadragésima segundaDisposición transitoria cuadragésima segunda
Disposición transitoria cuadragésima segunda. Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.
La cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045:
La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.
Año
Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima
Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima
Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización %
Tipo cotización %
Tipo cotización % 2025
0,92
1
1,17
2026
1,15
1,25
1,46
2027
1,38
1,5
1,75
2028
1,60
1,75
2,04
2029
1,83
2
2,33
2030
2,06
2,25
2,63
2031
2,29
2,5
2,92
2032
2,52
2,75
3,21
2033
2,75
3
3,50
2034
2,98
3,25
3,79
2035
3,21
3,5
4,08
2036
3,44
3,75
4,38
2037
3,67
4
4,67
2038
3,90
4,25
4,96
2039
4,13
4,5
5,25
2040
4,35
4,75
5,54
2041
4,58
5
5,83
2042
4,81
5,25
6,13
2043
5,04
5,5
6,42
2044
5,27
5,75
6,71
2045
5,50
6,00
7,00
Norma publicada: 30 de octubre de 2015